X - ACCIDENTES
domingo, 22 de enero de 2012
Transito y Seguridad Vial Nacional. Ley N 26.363
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL
Art. 1. - Créase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control
y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Art. 2. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de
la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán
en forma directa de la misma.
etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL
Art. 1. - Créase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control
y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Art. 2. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de
la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán
en forma directa de la misma.
Codigo de Transito Nacional. Ley N 24.449
LEY DE TRANSITO
TITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO 2.-COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
TITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO 2.-COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
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